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Humanitarion Visas

Asilos:

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  • Para calificar para el asilo, debe establecer que usted es un refugiado que no puede o no está dispuesto a regresar a su país de nacionalidad, o la última residencia habitual si no tiene una nacionalidad, debido a la persecución o al temor fundado de persecución en su país. cinco son las razones para aplicar a un asilo:  raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

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  • Esto significa que debe establecer que la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social en particular o la opinión política fue o será al menos una de las razones principales de su persecución o por qué teme la persecución.

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Visa U:

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  • El estatus de no inmigrante U (visa U) se reserva para las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para el cumplimiento de la ley o los funcionarios del gobierno en la investigación o el enjuiciamiento de actividades delictivas.

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  • El Congreso creó la visa U de no inmigrante con la aprobación de la Ley de protección a las víctimas de la trata y la violencia (incluida la Ley de protección de las mujeres inmigrantes maltratadas) en octubre de 2000.

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  • El objetivo de la legislación era fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para investigar y procesar casos de violencia doméstica, agresión sexual, tráfico de extranjeros y otros delitos, al mismo tiempo que protegía a las víctimas de delitos que han sufrido importantes abusos físicos o mentales debido al delito y están dispuestos a ayudar a las autoridades policiales en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal.

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  • La legislación también ayuda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a servir mejor a las víctimas de delitos.

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